Condiciones Generales de Venta y Entrega de Bienes y Servicios
RAPS Food Solutions, S.L.U.
1. General
1.1 Estos Términos y Condiciones Generales se aplican a todas nuestras relaciones comerciales con nuestros clientes (en adelante, el «Comprador»). Solo resultarán aplicables si el Comprador es un comerciante en el sentido del artículo 1 del Código de Comercio español.
1.2 Estos Términos y Condiciones Generales se aplicarán exclusivamente a todas la ofertas y contratos relativos a la entrega de bienes y servicios por parte de RAPS FOOD SOLUTIONS SLU (en adelante, «el Vendedor» o «nosotros» / «nos») en relaciones comerciales actuales y futuras. Las divergencias respecto a estos términos y condiciones solo nos resultarán vinculantes en caso de haber aceptado expresamente su aplicación por escrito.
1.3 Rechazamos expresamente los términos y condiciones comerciales del Comprador. Solo nos resultarán vinculantes en caso de haberlas aceptado expresamente por escrito. Este requisito de consentimiento se aplica en todos los casos, por ejemplo, incluso si el Comprador se remite a sus términos y condiciones generales en el contexto del pedido y nosotros no nos oponemos de forma expresa.
1.4 En la medida en que estos Términos y Condiciones de Venta y Entrega establezcan el requisito de la forma escrita, solo se podrá prescindir de tal requisito de forma expresa y por escrito. Esto no resulta aplicable para acuerdos complementarios pactados de forma individual entre las partes tras la celebración del contrato.
1.5 Las referencias a la validez de las disposiciones legales se incluyen únicamente a efectos aclaratorios. Aun sin dicha aclaración, las disposiciones legales se aplicarán además de estos Términos y Condiciones Generales, siempre que no se modifiquen o se excluyan expresamente en los mismos.
2. Ofertas; Celebración del Contrato
2.1 Nuestras ofertas son susceptibles a cambios y no son vinculantes, es decir, podemos revocar las ofertas hasta su aceptación; nos reservamos el derecho de venta a terceros en el periodo previo a la aceptación. Podemos manifestar nuestra aceptación por escrito o de forma escrita, o por la entrega de los bienes al Comprador.
2.2 Nuestros representantes de ventas no están autorizados a negociar acuerdos de ningún tipo. Estos requieren nuestra confirmación por escrito para su validez.
2.3 Las muestras y los modelos se consideran ejemplos orientativos de la calidad, las dimensiones, el color, el embalaje y la presentación. No se garantizan estas características.
3. Plazo de Entrega, Entrega
3.1 El plazo de entrega comenzará, como muy pronto, al final del día en que el Comprador reciba nuestra confirmación del pedido.
3.2 El Comprador no puede rechazar las entregas por defectos leves.
3.3 Las cantidades acordadas son aproximadas, lo que faculta al Vendedor a entregar hasta un 10 % más o menos de la cantidad acordada. El peso en el momento del envío es determinante. El Vendedor solo es responsable de la pérdida de peso durante el transporte bajo las condiciones especificadas en la cláusula 8.
3.4 Los casos de fuerza mayor eximen al Vendedor de la obligación de cumplir con los plazos de entrega. Si el Vendedor y el Comprador no logran acordar una nueva fecha de entrega vinculante, el Comprador podrá acogerse a sus derechos establecidos por ley. Lo mismo será de aplicación cuando un subcontratista del Vendedor sufra un caso de fuerza mayor. En todos estos supuestos, el Vendedor estará facultado a resolver del contrato. Entre los casos de fuerza mayor se incluyen, en particular, las huelgas, los cierres patronales, otras perturbaciones operativas imprevisibles, la escasez inevitable de materias primas, las pandemias, la guerra, el terrorismo y otros acontecimientos de los que el Vendedor no sea responsable.
3.5 Las entregas se realizarán en fábrica o en almacén, a elección del Vendedor. A petición y por cuenta del Comprador, los bienes se enviarán a otro destino (venta con envío). Salvo que se acuerde lo contrario, podremos decidir nosotros mismos el tipo de envío (embalaje, ruta de envío, empresa de transporte).
3.6 Para pedidos con un valor inferior a 75 EUR (IVA excluido), aplicamos un recargo por pedido mínimo de 6,95 EUR (más IVA).
4. Transferencia del Riesgo, Incumplimiento de la Aceptación; Envases retornables
4.1 El riesgo de pérdida accidental o deterioro accidental de los bienes se transferirá al Comprador, como muy tarde, con la entrega de los bienes al Comprador. En el caso de una venta con envío, el riesgo de pérdida accidental de los bienes, de deterioro accidental de los bienes y el riesgo de retraso ya se transferirá al Comprador con la entrega de los bienes al transportista, al porteador o a cualquier persona o entidad designada para la realización del envío. Se entenderá que se ha producido la entrega de los bienes si el Comprador incurre en mora en la aceptación.
4.2 Si el Comprador incurre en mora en la aceptación, incumple en la cooperación debida o que le corresponda, o si nuestra entrega se retrasa por otras razones imputables al Comprador, estaremos facultados a exigir una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, incluidos los gastos adicionales (p. ej. gastos de almacenamiento). Para esta indemnización por daños y perjuicios se cobrará una indemnización a tanto alzado del 0,05% del precio de compra acordado por cada día natural («indemnización a tanto alzado»), contados a partir del vencimiento del plazo de entrega o, en ausencia de plazo, a partir de la recepción por parte del Comprador de la notificación de que los bienes están listos para su envío.
4.3 En lugar de la indemnización a tanto alzado, estaremos facultados a exigir la indemnización por los daños y perjuicios sufridos. Nuestras reclamaciones establecidas por ley (en particular, el reembolso de los gastos adicionales, una indemnización adecuada y la resolución del contrato) no se verán afectadas en ningún caso; la indemnización a tanto alzado se deducirá de otras reclamaciones monetarias. El Comprador tendrá derecho a demostrar que no hemos sufrido ningún perjuicio o que el perjuicio sufrido es considerablemente inferior al importe de la indemnización a tanto alzado. La indemnización a tanto alzado se limitará al precio de compra (sin IVA).
4.4 Las cajas de palés, los contenedores o cualquier otro embalaje de transporte similar (contenedores retornables) cedidos en préstamo seguirán siendo propiedad del Vendedor y deberán devolverse a este en buen estado, a cargo y por cuenta y riesgo del Comprador, en un plazo razonable tras la entrega. El Comprador es responsable de los daños o la pérdida de los envases retornables. Si no se devuelven, se cobrarán a su valor de mercado actual.
5. Precios y Condiciones de Pago
5.1 Los precios que indicamos son franco fábrica o franco almacén, incluido el embalaje, más el impuesto sobre el valor añadido aplicable en la divisa especificada y cualquier gasto de envío en que se incurra.
5.2 Si el Comprador desea que los bienes se envíen a otro destino (venta con envío), correrán de su cargo y cuenta los gastos de transporte desde la fábrica o almacén, así como los gastos de cualquier seguro de transporte que solicite. Cualquier cargo público (tasas, contribuciones e impuestos, incluidos los aranceles aduaneros) correrá a cargo del Comprador.
5.3 Cumplimos con nuestras obligaciones de conformidad con el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
5.4 El importe de la factura vence en el momento de la celebración del contrato y deberá abonarse sin deducciones en un plazo de 30 días a partir de la fecha de nuestra factura, en la divisa indicada en la misma (la fecha determinante es aquella en la que el importe se abone en nuestra cuenta).
5.5 Cualquier objeción relativa a la factura deberá comunicársenos por escrito de inmediato. A falta de objeciones por parte del Comprador, la factura se entenderá aceptada transcurridos 30 días desde su fecha de emisión. El Vendedor informará al respecto de forma expresa al Comprador en cada factura. Cualquier plazo de pago acordado comenzará desde la fecha de la factura.
6. Derecho de Retención, Compensación
6.1 El Comprador solo gozará de los derechos de compensación y de retención si su reclamación no presenta objeciones o está reconocida por ley. Estas restricciones no se aplicarán a los derechos de compensación y retención a raíz de defectos en los bienes entregados.
6.2 Solo se abonarán bonificaciones y reembolsos al Comprador si el Vendedor no tiene ninguna deuda pendiente con el Comprador. En caso de que existan tales deudas, se saldarán en forma de compensación.
7. Reclamaciones del Comprador por Defectos
7.1 Las declaraciones sobre la conformidad de los bienes con disposiciones de cualquier tipo y las recomendaciones sobre los bienes realizadas por el Vendedor o sus mandatarios, así como las descripciones de los productos realizadas por el Vendedor o el fabricante, no constituyen una garantía.
7.2 No se admitirán reclamaciones por defectos en caso de divergencias insignificantes respecto a la calidad acordada o en caso de mermas habituales en el comercio.
7.3 El Comprador deberá notificarnos por escrito de sus reclamaciones a la recepción de los bienes en su destino si las examinara en ese momento o, si las mercaderías vinieran enfardadas o embaladas, a los cuatro días siguientes al de su recibo. Los vicios ocultos solo pueden invocarse dentro de un plazo razonable y dependiendo de la naturaleza de los bienes. Estos deben comunicarse inmediatamente al Vendedor tras su descubrimiento, a más tardar en un plazo de 30 días.
7.4 Si el producto entregado es defectuoso, el Comprador podrá (sin perjuicio de cualquier reclamación por daños y perjuicios con arreglo a la cláusula 8) optar por la rescisión del contrato o por su cumplimiento con arreglo a lo convenido, siempre y cuando la causa del defecto ya existiera en el momento de la transferencia del riesgo y hubiera notificado sus reclamaciones por escrito dentro del plazo indicado en la cláusula anterior.
7.5 En lugar de la rescisión del contrato o su cumplimiento con arreglo a lo convenido, el Vendedor podrá evitar esta reclamación exigiendo, en el acto de la entrega, que se haga el reconocimiento, en cuanto a cantidad y calidad, a contento del Comprador.
7.6 Solo se aceptarán devoluciones si se han ejercido de forma válida los derechos de garantía del Comprador a devolverlos. Los bienes devueltos no deben presentar daños al ser devueltos, salvo el defecto alegado, y deben tener una vida útil de al menos cuatro meses desde la fecha de devolución, según indica la fecha de consumo preferente indicada en el producto correspondiente. Esto no es aplicable si da lugar a una reducción inadmisible del plazo de prescripción para reclamaciones.
7.7 El Vendedor no está obligado a comprobar ni a garantizar si los bienes están sujetos a derechos de propiedad de terceros en el extranjero, incluidos los derechos de propiedad industrial. Si el Comprador exporta los bienes a áreas fuera del Reino de España, el Vendedor no asume ninguna responsabilidad si los bienes infringen derechos de propiedad de terceros, salvo que el contrato de compraventa prevea expresamente la exportación de los bienes a determinados países por parte del Comprador. El Comprador estará obligado a indemnizar al Vendedor por cualquier perjuicio causado por la exportación de mercancías que el Vendedor no haya entregado expresamente con fines de exportación.
8. Otras Responsabilidades
Se excluyen las reclamaciones por daños y perjuicios del Comprador, independientemente de su fundamento jurídico. Esto no se aplica (a) a la responsabilidad derivada de las disposiciones de la Directiva (UE) 2024/2853 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos y por la que se deroga la Directiva 85/374/CEE del Consejo, (b) en casos de dolo o negligencia grave, (c) a los daños derivados de lesiones mortales, lesiones físicas o daños a la salud, (d) en caso de ocultación dolosa de un defecto y en caso de asunción de una garantía por la calidad de los bienes, y (e) por daños derivados del incumplimiento de una obligación contractual esencial (una obligación cuyo cumplimiento es esencial para la correcta ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento la parte contratante confía con regularidad y puede confiar), por lo que, en este último caso, nuestra responsabilidad se limitará a la indemnización por los daños previsibles y típicos. Las disposiciones anteriores no implican inversión alguna en la carga de la prueba.
9. Plazo de prescripción
Las reclamaciones de garantía por defectos y las reclamaciones por daños y perjuicios basadas en otros fundamentos jurídicos prescribirán a los 12 meses de haber comenzado el plazo de prescripción legal. Este plazo no será de aplicación si la ley establece obligatoriamente plazos más largos, p. ej. en los casos de responsabilidad obligatoria previstos en la cláusula 8.
10. Reserva de Dominio
10.1 Nos reservamos la propiedad de los bienes entregados hasta que se vean íntegramente satisfechas nuestras reclamaciones activas y futuras derivadas del contrato de compraventa y de una relación comercial en curso (créditos garantizados), incluidas todas las reclamaciones por saldos de cuentas corrientes. Si el Comprador incumple el contrato, en particular si incurre en mora en el pago de una deuda, tendremos derecho a resolver el contrato tras haber fijado un plazo razonable para su cumplimiento. La recuperación de los bienes sujetos a reserva de dominio constituirá, por sí misma, una resolución del contrato. El Comprador se hará cargo de los gastos de transporte ocasionados por la devolución. La incautación de los bienes sujetos a reserva de dominio también constituirá la resolución del contrato. Podemos vender los bienes sujetos a reserva de dominio que hayamos recuperado. El importe de la venta se compensará con las cantidades debidas por el Comprador, una vez deducida una cantidad razonable por los gastos incurridos.
10.2 Mientras la propiedad no se haya transferido al Comprador, este tiene la obligación de tratar los bienes con el debido cuidado.
10.3 El Comprador tiene derecho a utilizar los bienes sujetos a reserva de dominio y a venderlos en el ámbito de su actividad comercial habitual, siempre y cuando no se encuentre en mora. No obstante, el Comprador no podrá pignorar los bienes sujetos a la reserva de dominio ni cederlos en garantía. Por la presente, el Comprador nos cede en su totalidad, a modo de garantía, todos los derechos de cobro frente a sus clientes derivados de la reventa de los bienes sujetos a reserva de dominio, así como todos los derechos del Comprador relacionados con dichos bienes que surjan frente a sus clientes o terceros por cualquier otro motivo jurídico (en particular, los derechos derivados de actos ilícitos y las reclamaciones de indemnizaciones de seguros), incluidos todos los saldos deudores de las cuentas corrientes, a modo de garantía. Por la presente, aceptamos esta cesión.
10.4 El Comprador podrá cobrar en su propio nombre por nuestra cuenta los créditos que nos haya cedido a título de garantía, siempre y cuando no revoquemos esta autorización. Nuestro derecho a cobrar nosotros mismos estos créditos no se ve afectado; sin embargo, por regla general, no ejerceremos nosotros mismos los derechos de cobro y no revocaremos la autorización para el cobro siempre que el Comprador cumpla debidamente con sus obligaciones de pago.
10.5 No obstante, si el Comprador incumple el contrato, en particular si se demora en el pago de una deuda, podremos exigirle que nos informe de los créditos cedidos y de los respectivos deudores, que notifique a dichos deudores la cesión y que nos entregue todos los documentos y nos facilite toda la información que necesitemos para hacer valer dichos créditos. Tenemos derecho a informar nosotros mismos a los deudores correspondientes sobre la cesión a título de garantía.
10.6 Los productos resultantes de la combinación, mezcla o transformación de nuestros bienes están sujetos a reserva de dominio por su valor total, de tal manera que se nos considera el fabricante. En caso de que los derechos de propiedad de terceros sigan vigentes tras la combinación, mezcla o transformación con bienes de terceros, adquiriremos la copropiedad en proporción al valor de factura de los bienes combinados, mezclados o transformados. En todos los demás aspectos, lo mismo será aplicable al nuevo artículo creado mediante la transformación que a los bienes sujetos a reserva de dominio.
10.7 En el caso de embargos de los bienes sujetos a reserva de dominio por parte de terceros u otras intervenciones de terceros, el Comprador deberá manifestar sin demora nuestra titularidad y notificárnoslo por escrito para que podamos hacer valer nuestros derechos de propiedad. Si el tercero no nos reembolsa los gastos judiciales o extrajudiciales en que hayamos incurrido a este respecto tras haberse fijado un plazo, el Comprador será responsable de dichos gastos.
11. Términos y Condiciones Adicionales de Venta y Entrega de Envolturas de Embutidos
11.1 El Vendedor utiliza envolturas para embutidos de fabricantes de renombre. Solo asumimos la garantía de las envolturas de embutidos en la medida en que tengamos derecho a reclamar al fabricante correspondiente en virtud de la ley y únicamente dentro de los plazos estipulados por la ley. Queda expresamente excluida cualquier otra responsabilidad.
11.2 Los estampados que hemos diseñado nosotros o cualquier miembro del grupo Raps son de nuestra propiedad intelectual y su uso por parte de los Compradores o terceros requiere nuestro consentimiento por escrito. Si el Comprador nos proporciona los documentos de impresión o si debemos cumplir con las indicaciones del Comprador, no nos haremos responsables de posibles conflictos con derechos de terceros ni de cualquier incumplimiento de la normativa alimentaria debido diseño del estampado o del texto; el Comprador deberá eximirnos de responsabilidad frente a cualquier demanda al respecto.
11.3 Las envolturas de embutidos impresas o fabricadas por encargo especial, es decir, según los requisitos del cliente, no se pueden devolver ni cambiar, salvo en caso de defectos de calidad justificados. En el caso de pedidos especiales, no se pueden presentar reclamaciones por rechazos basados en defectos inferiores al 3%. Las ligeras variaciones de color respecto a los diseños son posibles y habituales, por lo que no se aceptarán reclamaciones al respecto. El Comprador se compromete a aceptar entregas parciales en el caso de pedidos especiales. También se entenderá que el pedido se ha cumplido aunque haya un déficit o un exceso de cantidad de hasta un 15%.
12. Lugar de Cumplimiento y Jurisdicción
12.1 El lugar de cumplimiento de las obligaciones contractuales de ambas partes y la jurisdicción exclusiva para todos los litigios que surjan de la relación contractual será el domicilio social del Vendedor si el Comprador es un comerciante; en caso contrario, se aplicarán las disposiciones legales.
12.2 El Vendedor también podrá demandar al Comprador en el domicilio social de este.
13. Disposiciones Especiales para las Ventas en la Tienda Virtual
13.1 Para todas las ofertas y contratos relativos al suministro de bienes y servicios realizados o celebrados en una tienda virtual gestionada por el Vendedor (comercio electrónico), se aplicarán las disposiciones de esta cláusula 13, junto con los términos y condiciones recogidos en las cláusulas 1 a 12 y 14. En caso de que las condiciones establecidas en esta cláusula 13 entren en contradicción con disposiciones individuales de otras cláusulas, prevalecerán las condiciones establecidas en esta cláusula 13 para las ofertas y los contratos de la tienda virtual (comercio electrónico).
13.2 La presentación y la publicidad de los artículos en nuestra tienda virtual no constituyen una oferta vinculante para celebrar un contrato de compraventa, sino que sirven para que el Comprador presente una oferta vinculante para celebrar el contrato correspondiente.
13.3 Al realizar un pedido a través de la tienda virtual haciendo clic en el botón «Realizar pedido», el comprador realiza una oferta legalmente vinculante para celebrar el contrato correspondiente. Salvo que se indique lo contrario en la oferta, nos reservamos el derecho a aceptar la oferta contractual en un plazo de dos semanas a partir de su recepción. Durante este periodo, el Comprador queda vinculado a su oferta.
13.4 Confirmaremos de inmediato la recepción de la oferta al Comprador por correo electrónico. Dicho correo electrónico de confirmación no constituye una aceptación vinculante de la oferta, salvo que, además de confirmar la recepción, declare expresamente dicha aceptación.
13.5 Podemos aceptar la oferta contractual por escrito o de forma escrita (por ejemplo, mediante una confirmación del pedido), o bien mediante la entrega de los bienes al Comprador o la prestación del servicio.
13.6 Si no es posible entregar los bienes solicitados por el Comprador o prestar el servicio, por ejemplo, porque no hay existencias, nos abstendremos de declarar la aceptación. En ese caso, no se celebrará ningún contrato. Informaremos al Comprador de inmediato y le reembolsaremos sin demora cualquier pago que ya hubiéramos recibido.
13.7 El Comprador podrá ingresar el precio de compra y los gastos de envío en la cuenta indicada en la tienda virtual, otorgarnos una autorización de domiciliación bancaria, pagar con tarjeta de crédito o a través de un proveedor de servicios de pago designado por nosotros (p. ej. Bizum). En caso de autorización de domiciliación bancaria o pago con tarjeta de crédito, realizaremos el cargo en la cuenta del Comprador como muy pronto el día en que recibamos el pedido. La autorización de domiciliación bancaria también se aplicará a los pedidos posteriores del Comprador hasta su revocación. En caso de transferencia bancaria, solo prestaremos el servicio previsto en el contrato una vez que el importe de la transferencia haya sido abonado en nuestra cuenta. En caso de pago a través de un proveedor de servicios de pago o con tarjeta de crédito, también se aplicarán los términos y condiciones del proveedor correspondiente.
13.8 Los pedidos realizados a través de nuestra tienda virtual y cualquier comunicación resultante se realizarán exclusivamente en español.
13.9 Los gastos derivados de un envío al extranjero, como impuestos, aranceles aduaneros, tasas de importación y exportación, comisiones de tramitación, comisiones por transferencia bancaria, etc., correrán a cargo del Comprador. En caso de cancelación por parte del Comprador, este correrá con los gastos directos del envío de devolución.
14. Disposiciones Finales
14.1 La relación contractual entre el Comprador y el Vendedor se rige por el Derecho español, con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).
14.2 En caso de que alguna de estas disposiciones resultara parcialmente inválida o incompleta, ello no afectará a la validez de las demás disposiciones.
14.3 Solo la versión en español de estos Términos y Condiciones Generales tendrá validez.
Status: April 2026
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